Inocencio Noyola
El cuatro de octubre de 1824 se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ella se establecía la división de poderes y la creación de los Estados y Territorios que constituyeron el naciente país. Uno de estos estados fue el de San Luis Potosí. La residencia de los poderes federales, en este caso el del Poder Judicial Federal, estuvo en la ciudad de México según la declaración del 18 de noviembre de 1824.
El artículo 123 de la Constitución señalaba que el Poder Judicial de la Federación residiría en la Suprema Corte de Justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito. Para ello, el país se dividiría en cierto número de distritos en el cual habría un juzgado servido por un juez de letras. En los juzgados de distrito se conocerá, sin apelación, de todas las causas civiles en que esté interesada la federación, y cuyo valor no exceda de quinientos pesos; y en primera instancia, de todos los casos en que deban conocer en segunda los tribunales de circuito.
De acuerdo a la publicación de decretos, se puede percibir que la organización del Poder Judicial Federal no fue rápida; que fue un proceso que llevó tiempo. Por ejemplo, para el funcionamiento de los juzgados de primera instancia y tribunales de circuito la base era el decreto de las Cortes de Cádiz promulgado el 9 de octubre de 1812. Que la base para el funcionamiento de los juzgados y tribunales fuera este decreto, lo cual significaba la dependencia que la nueva nación tenía de la legislación colonial, creó ciertas discrepancias dentro del Congreso. De acuerdo a los artículos 142 y 143 de la Constitución de 1824, era necesario promulgar un nuevo reglamento que sustituyera la ley del 9 de octubre de 1812. Esta necesidad de un reglamento dio por resultado la ley del 20 de mayo de 1826, la cual establecía que el Poder Judicial de la Federación residiría en la Suprema Corte de Justicia, en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Para ello, el país se dividió en ocho circuitos. El Cuarto Circuito comprendía los Estados de Michoacán, Querétaro, Guanajuato y San Luis Potosí y el Territorio de Colima. En esta misma ley también se comprendía la creación de un Tribunal de Circuito; parece ser que el Cuarto Circuito tuvo varios Tribunales, pues existió uno para los estados de Guanajuato y San Luis Potosí. Otro punto importante de esta ley, fue que en cada uno de los 19 Estados existentes para dicho año, habría un Juzgado de Distrito establecido en la capital. En este sentido, se puede decir que el inicio, por ley, del Primer Juzgado de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, fue el 20 de mayo de 1826.
Si bies es cierto esta es la fecha de creación legal, físicamente el Juzgado de Distrito en San Luis Potosí se estableció el 8 de enero de 1827. En esta fecha, el licenciado Juan Nepomuceno Mier y Altamirano, primer juez de distrito en San Luis Potosí, remitió un escrito al gobernador en el cual le comentaba:
“Siendo muy conducente a su objeto y al común interés de la Nación que llegue a noticia de los pueblos de este benemérito Estado haberse erigido ya en la capital con las atribuciones que demarcan los artículos respectivos de nuestra Constitución federal el Juzgado de Distrito que le corresponde; sírvase V. E. en uso de sus altas facultades participar por medio de una circular a todos los ayuntamientos y autoridades comprendidos en este mismo Estado haberse verificado dicha erección con los fines que le son consiguientes”.
Días después, el 25 de enero, Santos Vélez, desde Celaya, comunicaba al gobernador que el “día de hoy ha quedado instalado el Tribunal de Circuito de esta ciudad comprensivo de ese Estado, y tengo el honor de participarlo a V. E. por haberlo dispuesto así el Supremo Gobierno de la Federación”. Sin embargo, los primeros meses de este Juzgado no fueron fáciles, pues los asuntos que debería manejar el Juzgado de Distrito, no le fueron entregados de manera inmediata. Nuevamente apunto de manera textual un escrito del 5 de febrero del juez al gobernador:
“Siendo muy propio del acreditado y notorio celo de V. E. promover cuanto dependa de sus altas facultades el interés general de la Nación en todos los ramos de la administración de justicia en este recomendable Estado; para llevar tan importantes objetos, sírvase V. E. dictar las providencias que convengan a efecto de que se pasen sin demora a este juzgado de mi cargo las causas que se hallen pendientes relativas a la Hacienda pública y demás que sean de sus atribuciones.”
Además de lo anterior, para marzo, se le hizo un proceso al juez debido a una causa instruida sobre responsabilidad cuando había sido juez de letras en Chalco, estado de México. Después de este asunto, se tuvo que nombrar un interino; para septiembre de ese año, seguía un juez interino.
Los Juzgados de Distrito estarían establecidos en las capitales de los estados que no fueran litorales “o en el principal puerto de los que lo sean, pudiendo el gobierno variar el lugar de residencia según estime oportuno por el mayor bien de la federación”. El salario que percibiría cada juez sería de dos mil pesos “sin poder llevar derecho alguno”; aunque no se aclara si era un salario anual, es seguro que así fuera. El cargo de juez, al igual que el juez letrado y el de circuito, se ejercería por seis años; se podría recusar al juez “una vez por cada parte”; cuando fuera recusado sería sustituido por un suplente. Para nombrar al suplente, se nombraban tres personas o tres que tuvieran la capacidad del lugar donde residiera el juez; por último, los suplentes entrarían a “funcionar los primeros en el orden de su nombramiento, y cobrarán derechos a costa del recusante”.
La administración de justicia entre 1824 y 1832 es posible que tuviera algunas dificultades e inconvenientes –en buena parte debido a los problemas políticos de la época, a la falta de experiencia de los grupos políticos en este ramo y la escasez del erario– que en 1832 se recomendó la necesidad de reducir Tribunales y Juzgados. Esta propuesta de reducción se debía para un mejor pago de los jueces, pues el salario de 2000 pesos al año se consideraba bajo. En 1833 se determinó la necesidad de efectuar cambios en la administración de justicia para perfeccionar las leyes de 1824 a 1827.
Esta serie de propuestas para modificar la legislación, tuvo su objetivo en la ley del 22 de mayo de 1834. En esta ley se establecieron ocho circuitos en toda la república; el Cuarto Circuito tuvo su sede en San Luis Potosí. En cuanto a los Juzgados de Distrito, la ley sólo añadió uno más, pues ahora eran 20 estados en lugar de los 19 que había para 1826. En esta ley se facultó al Ejecutivo para reducir el número de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito para situarlos en los lugares que creyera convenientes.
Con la Constitución de 1836 (diciembre 29 y 30), el país se dividió en tantos Departamentos como Estados existían (20); el Poder Judicial se ejercería por la Suprema Corte de Justicia, por los Tribunales Superiores de los Departamentos, por los de Hacienda y por los Juzgados de Primera Instancia; en cada capital de Departamento se establecería un Tribunal Superior de Justicia. En el caso de San Luis Potosí, el Tribunal Superior se dividió en dos Salas. Cada Departamento se dividiría en Distritos y Partidos. En el caso del Departamento de San Luis Potosí, su territorio se dividió en cuatro Distritos y diez Partidos. De acuerdo al artículo 25 de la Fracción Quinta, en la ciudad de San Luis Potosí residió el Juez Subalterno de Primera Instancia por ser cabecera de Distrito.
Meses después, el tres de mayo de 1837 se promulgó la Ley sobre el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común; mediante esta ley se organizó y se sentaron las bases del Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores formado por la Suprema Corte de Justicia el 15 de enero de 1838. Cada Tribunal Superior contaba con seis ministros divididos en dos salas y un fiscal. En este mismo año de 1838, el 14 de marzo, se estableció el Tribunal de Revisión de Cuentas.
Por decreto del 18 de octubre de 1841 se suprimieron los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, quedando los jueces de Distrito en clase de jueces de primera instancia. Los Tribunales Superiores de los Departamentos conocían de 2ª y 3ª instancia los negocios de Hacienda, arreglándose a las disposiciones conforme a las que los Tribunales Superiores de los Departamentos y la Suprema Corte de Justicia conocían de los mismos negocios subsumiéndose dichas funciones en los Tribunales Superiores de los Departamentos.
Los vaivenes políticos se observaron también en la promulgación de decretos en torno del Poder Judicial Federal. Por ejemplo, el 28 de febrero de 1843 se expidió un decreto sobre la organización de los Tribunales Superiores de los Departamentos, el cual fue abrogado por otro del seis de marzo, apenas una semana después. El 18 de junio se crearon las Bases de Organización de la República Mexicana; bajo estas Bases el Poder Judicial se depositó en la Suprema Corte de Justicia, en los Tribunales Superiores y en los jueces inferiores de los Departamentos; subsistieron los Tribunales Especiales de Hacienda y se previó una Corte Marcial.
En la creación y desaparición de los Tribunales de Circuito es donde se observan la mayor parte de los cambios; así, entre 1828 y 1867 el Tribunal de Circuito al que pertenecía San Luis Potosí tenía su sede en Celaya, Guanajuato. Y en otros lugares. Mientras tanto, la ciudad de San Luis Potosí seguía siendo sede del Juzgado de Distrito.
1853 fue un año más de cambios como lo habían sido los años precedentes. El 29 de julio y el 21 de septiembre se emitieron circulares por medio de las cuales nuevamente los Estados dejaron de serlo para convertirse en Departamentos. El 20 de septiembre se expidió la Ley Orgánica de los Jueces y Tribunales de Hacienda que suprimía los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, estableciéndose en su lugar Tribunales Especiales o Superiores de Hacienda. El Tribunal Superior de Hacienda de San Luis Potosí estaba constituido con los jueces de los Departamentos de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y San Luis Potosí. El 16 de diciembre, mediante la Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común, se señaló que los Tribunales y los Jueces de Circuito pasarían a ser Jueces locales y Tribunales Superiores de los Estados, existiendo el Supremo Tribunal de Justicia.
En este mismo año de 1853, pero el 1º de diciembre, el territorio del estado fue desmembrado con los municipios de Tierranueva y San Ciro para crear el Territorio de la Sierra Gorda, aunque fue hasta el 7 de marzo de 1854 cuando se señalaron los límites del Territorio de la Sierra Gorda.
Este periodo convulsivo se cierra en 1856. El 23 de noviembre de 1855 se promulga la Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios, la cual se aprueba mediante decreto del 10 de abril de 1856. En esta Ley se establecen los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. El Tercer Tribunal de Circuito de Guanajuato, establecido en Celaya, comprendía, entre otros lugares, el Territorio de la Sierra Gorda. En Celaya también se localizaba el Juzgado de Distrito para Guanajuato y Querétaro, el cual también conocía en segunda instancia los asuntos del Territorio de la Sierra Gorda. Para el caso de San Luis Potosí, seguía existiendo el Juzgado de Distrito ubicado en la capital.
Bibliografía sugerida:
José Antonio Aguilar Rivera, En pos de la quimera. Reflexiones sobre el experimento constitucional Atlántico, México, FCE, 2000, José Barragán Barragán, Introducción al federalismo. La formación de los poderes en 1824. Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 1994.
José Luis Soberanes Fernández, El Poder Judicial Federal en el siglo XIX (notas para su estudio). México, UNAM, 1992.
Documentos Constitucionales y legales relativos a la función judicial 1810-1917. México, Poder Judicial de la Federación, 1997.
Reglamento de las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia. Las Cortes de Cádiz. Madrid, 1820